La Cámara Penal de San Isidro ordenó excluir datos de tráfico obtenidos sin autorización judicial

La Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal de San Isidro ordenó excluir probatoriamente datos de tráfico de las comunicaciones (llamadas entrantes y salientes) obtenidas sin autorización judicial, en sintonía con el Fallo "Halabi" de la Corte Suprema de Justicia de Nación. Fue en el marco la revisión de una prisión preventiva en la causa "APARICIO,RAFAEL HIPOLITO S/ PRISION PREVENTIVA". 
Específicamente, se resolvió que los datos de tráfico de las comunicaciones forman parte de la esfera intima de las personas y, por tal motivo, no pueden ser incorporados al proceso penal sin la autorización de un juez competente. 


Link para ver el fallo completo:
https://drive.google.com/file/d/1yebmGeq_-s5t82hyVmhDpjVT11_uR5d4/view?usp=sharing


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